Incoterms

Los Incoterms son una serie de siglas y definiciones elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional en julio de 1990 y actualizadas en el a o 2000. Son de gran importancia ya que aportan a la comunidad de negocios una claridad elemental de conceptos a los efectos de limitar las responsabilidades que les competen tanto al comprador como al vendedor en las operaciones entre distintos estados.

Incoterms

Esta terminología equipara y condiciona los términos de las compra/venta a efectos de poder lograr un intercambio de mercaderas entre comerciantes de distintos países. Con el uso común de estos vocablos ambas partes podrán estar a resguardo de sus responsabilidades y derechos a la hora de dirimir alguna posible controversia.

La publicación de estos conceptos lo realiza la Cámara de Comercio Internacional y lo expuesto a continuación es una breve síntesis de las mismas (comentarios insertos en cada uno de los incoterms).

Consultas

CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO – CIP

El vendedor tiene las mismas obligaciones que en el apartado anterior, CPT, pero además incluye bajo su cargo y responsabilidad la contratación del seguro y el pago de la prima correspondiente durante el transporte de las mercancías. Debemos indicar que este seguro solo tiene obligación de ser de “cobertura mínima, si desea mayor cobertura deber ser pactado expresamente . Hay también que aclarar que el riesgo sigue siendo por cuenta del comprador desde que la mercancía es entregada al transportista, pero que el vendedor tiene la obligación de contratar el seguro al que hemos hecho referencia. Esta posición de INCOTERM puede ser usada en cualquier tipo de transporte, incluido el multimodal.

CARRIAGE PAID TO – CPT

El vendedor ha de pagar los costes y el flete del transporte necesario para hacer llegar la mercancía al punto de destino convenido, lo que incluye todos los gastos y licencias de exportación, despacho aduanero incluido. No obstante el riesgo de pérdida o da o de la mercancía, as como cualquier otro gasto adicional ocurrido después de que la mercancía haya sido entregada al transportista corren por cuenta del comprador. Igualmente corren por cuenta de éste los gastos de descarga. Puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.

COST AND FREIGHT – CFR

El vendedor ha de pagar los costes y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, lo que incluye todos los gastos de exportación, despacho aduanero incluido. No obstante el riesgo de pérdida o da o de la mercancía, as como cualquier otro gasto adicional ocurrido después de que la mercancía haya traspasado la borda del buque corren por cuenta del comprador. Igualmente corren por cuenta de éste los gastos de descarga en el puerto de destino. Suele ir acompañado del puerto de destino elegido, por ejemplo CFR PUERTO DE BUENOS AIRES-ARGENTINA. Esta posición de INCOTERM solo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre.

COST, INSURANCE AND FREIGHT – CIF

El vendedor tiene las mismas obligaciones que en el apartado anterior, CFR, pero además incluye bajo su cargo y responsabilidad la contratación del seguro y el pago de la prima correspondiente durante el transporte de las mercancías. Hay que destacar que este seguro solo tiene obligación de ser de “cobertura mínima”, si desea mayor cobertura deber ser pactado expresamente. Hay que aclarar que el riesgo sigue siendo por cuenta del comprador desde que la mercancía cruza la borda del buque, pero que el vendedor tiene la obligación de contratar el seguro al que hemos hecho referencia. Esta posición de INCOTERM s lo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de destino elegido, por ejemplo CIF PUERTO DE BUENOS AIRES-ARGENTINA.

DELIVER AT FRONTIER – DAF

El vendedor cumple su obligación de entrega cuando ha entregado la mercancía despachada de aduana de exportación, sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar convenidos de la frontera, punto que como regla general define la Autoridad Aduanera del país, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega, y el comprador desde la recepción de la mercancía. Suele usarse para transporte terrestre, ferrocarril y carretera, pero nada impide que se pueda usar con los restantes. Es muy importante comprobar que la Aduana designada esta preparada y habilitada para despachar nuestra mercancía. Igualmente es interesante especificar cuál de las aduana es la elegida, para evitar que pueda ser cualquier aduana entre los dos países. Es de vital importancia que sea definido con precisión el “término” frontera.

DELIVERED DUTY PAID – DDP

El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía, en el punto de destino acordado, a disposición del comprador, ya despachada de aduana de exportación e importación, y con todos los gastos pagados. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega. Puede utilizarse con independencia del medio de transporte elegido. Suele ir acompañado del lugar de destino elegido. Pueden excluirse, mediante pacto expreso e indicándolo as en el INCOTERM, determinados conceptos de los pagos a realizar por el vendedor, dejando entonces de ser pagados por este, y pasando a ser pagados por el comprador.

DELIVERED DUTY UNPAID – DDU

El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía, en el punto de destino acordado, a disposición del comprador, (despachada de aduana de exportación en el exterior) no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte a su llegada. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega. El comprador ha de pagar los gravámenes de importación, como as también cualquier gasto adicional y soportar los riesgos en caso de no poder despachar la mercancía en aduana para su importación a su debido tiempo. Puede utilizarse con independencia del medio de transporte elegido. Suele ir acompañado del lugar de destino elegido. Pueden incluirse, mediante pacto expreso e indicándolo as en el INCOTERM, determinados conceptos dentro de los pagos a realizar por el vendedor, dejando entonces de ser pagados por el comprador.

DELIVERED EX SHIP – DES

El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía, a bordo del buque, en el puerto de destino acordado a disposición del comprador, ya despachada de aduana de exportación. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega (buque atracado y listo para descarga), y el comprador desde la recepción de la mercancía. Sólo se usa para transporte mar timo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de destino elegido, por ejemplo DES PUERTO DE BUENOS AIRES-ARGNEITNA.

DELIVERED EX QUAY – DEQ

El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía, sobre el muelle (desembarcadero) del puerto de destino acordado, a disposición del comprador. En los INCOTERMS 2000 desaparece la obligación de despachar de aduana de importación por parte del vendedor, por lo tanto el término DEQ exige del comprador el despacho aduanero de la mercader a para la importación y el pago de todos los trámites, derechos y demás cargas exigibles a la importación. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega (excepto pacto expreso). Solo se usa para transporte mar timo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de destino elegido, por ejemplo DEQ PUERTO DE BUENOS AIRES-ARGNEITNA. Pueden excluirse, mediante pacto expreso e indicándolo as en el INCOTERM, determinados conceptos, del pago por el vendedor, pasando a ser pagadas por el comprador. Es interesante especificar que pasara si por causas de fuerza mayor no se pudiese realizar la descarga en el punto indicado, por ejemplo huelga, catástrofe, etc.

EX WORKS

El vendedor cumple su obligación una vez que pone la mercancía en su establecimiento (fábrica, taller, almacén, etc.) a disposición del comprador. No siendo por tanto responsable, ni teniendo obligación sobre la carga de la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador, ni ninguna otra correspondiente a seguros, transporte o despachos y trámites aduaneros de la mercancía. El comprador corre con todos los gastos desde que la mercancía es puesta a su disposición en el lugar convenido. Es importante aclarar al comprador los horarios de carga del almacén, fecha a partir de la que podrán realizar la carga, e incluso si la mercancía, o el embalaje utilizado, necesitarán de alguna medida o condición de transporte especial. Es el único Incoterm en el que el vendedor no despacha la aduana de exportación, sin embargo si debe proveer la ayuda y los documentos necesarios para ello.

FREE ALONGSIDE SHIP – FAS

El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha depositado la mercancía al costado del buque, en el puerto de embarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta este momento. En la versión Incoterms 2000, el vendedor corre con la obligación de despachar de aduana de exportación. El comprador corre, a partir de este momento con todos los costes y riesgos de la mercancía. Esta posición de INCOTERM s lo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de carga elegido.

FREE ON BOARD – FOB

El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando la mercancía, ya despachada de aduana para exportación, ha sobrepasado la borda del buque designado, en el puerto de embarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta este momento. El comprador corre, a partir de este momento con todos los costes y riesgos de la mercancía. Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte mar timo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de carga elegido, por ejemplo FOB PUERTO DE BARCELONA ESPA A. Si las partes no desean que la entrega de la mercadera

FREE CARRIER – FCA

El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha depositado la mercancía, ya despachada de aduana para exportación, a cargo del transportista nombrado por el comprador, en el lugar o punto fijado para ello. Este término puede emplearse con cualquier modo de transporte, incluido el transporte multimodal.

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